Postergación de IVA
Requisitos:
o Pueden ser contribuyentes PYME y del Régimen General.
o Los ingresos no superen los UF 100.000.- en promedio los tres últimos ejercicios.
o Se encuentre inscrito para ser notificado vía correo electrónico (muy importante este requisito)
o Que no presente morosidad en el pago de IVA, (puede tener convenio de pago vigente con las cuotas al día)
o Tiene que tener presentado los 36 últimas declaraciones de iva.
o Su declaración y postergacipon es el código 756 de la línea 50 del F29
o Este beneficio es desde el 01 de Octubre 2020 hasta el 31 de diciembre 2021
o De acuerdo al art 64 del IVA con la modificación de la Ley 21.256 se puede postergar el IVA hasta en tres meses.
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